Introducción

 

Cannabis sativa L.

Cannabis sativa L. es una herbácea anual perteneciente a la familia Cannabaceae que se caracteriza por su composición química compleja, en la que se incluyen cannabinoides, terpenos, flavonoides, estilbenoides, ácidos grasos, alcaloides, carbohidratos y polifenoles, entre otros. Este cultivo se considera uno de los más antiguos del mundo y un cultivo multiuso por su numerosas aplicaciones alimentarias y no alimentarias. Los tallos erectos, generalmente huecos, de 0,2 a 6 m son una fuente importante de fibra, por lo que han sido ampliamente utilizados en diferentes ámbitos de la producción de cuerdas, textiles, bioplásticos, biocombustibles, papel y materiales de bioconstrucción. El valor nutricional de sus semillas en proteínas, ácidos grasos esenciales y vitamina E, ha promocionado su uso como aceites, piensos, alimentos y cosméticos, entre otros. Actualmente, se considera el cultivo de Cannabis sativa como uno de los cultivos más versátiles de la economía agrícola por su gran potencial industrial y medicinal.


A pesar de ser uno de los cultivos humanos más antiguos, su evolución, clasificación taxonómica y conexiones filogenéticas siguen siendo poco conocidas. El número exacto de especies que componen el género Cannabis es controvertido. El punto de vista más aceptado actualmente es que el género Cannabis es monotípico y comprende una sola especie, Cannabis sativa L. considerando como subespecies a las poblaciones de sativa, indica y ruderalis.


De forma general, denominamos cáñamo a los cultivos con fines industriales, los destinados a la producción principalmente de fibra y semillas, que se caracterizan por tener bajo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) y niveles variables de cannabidiol (CBD); y cannabis a los cultivos destinados al uso medicinal o recreativo y que se caracterizan por que pueden contener valores de THC más elevados.


Según el documento de las Naciones Unidas: Métodos recomendados para la identificación y el análisis del cannabis y los productos del cannabis (UNODC,2010) se puede diferenciar entre droga de cannabis y fibra de cannabis en base a su contenido total de THC, CBD y CBN (cannabinol). Para clasificar las variedades siguiendo este método recomendado se aplica un cálculo sencillo denominado índice X, para ello, se dividen las áreas de los picos cromatográficos obtenidos en la analítica de los principales cannabinoides psicoactivos, THC y CBN, y se divide entre el área del pico cromatográfico de CBD que no solo no es psicoactivo, sino que tiene la capacidad de contrarrestar dicho efecto X= [THC + CBN]/[CDB]. Si este índice es superior a 1 (X>1) se considera tipo droga y si es inferior a 1 (X<1) se considera tipo fibra.


Durante muchos años, el cannabis ha tenido una connotación negativa debido a los efectos psicotrópicos asociados con el THC. Sin embargo, gracias a múltiples estudios científicos, actualmente se ha constatado que los componentes bioactivos a ciertas concentraciones tienen múltiples e importantes aplicaciones terapéuticas y pueden contribuir de diferentes maneras a la salud.  Incluso ha sido reconocido por la ONU (noviembre, 2020) por sus propiedades terapéuticas excluyéndolo desde entonces de la lista IV de la Convención sobre drogas del 1961.

 


Figura 1. Subespecies de Cannabis sativa y sus diferencias más destacables.
 

Cáñamo Industrial “Hemp”

Cáñamo es el término comúnmente empleado para hacer referencia a la variedad de Cannabis sativa cultivada con fines industriales. El cultivo de cáñamo industrial está legalmente permitido en la UE siempre que las semillas de las variedades de Cannabis sativa se encuentren registradas en el “Catálogo Común de Variedades de Especies de Plantas Agrícolas”. En España está regulado desde 1999 para el uso de semillas y de la fibra del tallo (Real Decreto 1729/1999).  Además, desde el año 2013 el cultivo del cáñamo queda recogido dentro del marco de la Política Agraria Común (PAC). Por lo tanto, los agricultores podrán recibir ayudas de la UE para este cultivo siempre que cultiven variedades inscritas en el catálogo cuyo contenido en THC en peso seco sea inferior al 0,2% (aunque próximamente se espera la enmienda de 0,3%).   
 

El cáñamo se considera como el cultivo más versátil en la economía agrícola. Gracias a las múltiples y manifiestas aplicaciones industriales y al potencial de su aprovechamiento integral, se pueden encontrar nuevas posibilidades de mercados en desarrollo.  Es un cultivo muy beneficioso para el medio ambiente por su capacidad de regenerar suelos deteriorados y por ser capaz de absorber gran cantidad de CO2 de la atmósfera. A continuación, se describen los usos actuales más relevantes catalogados conforme a las partes de la planta:

  • Las semillas y sus derivados, como el aceite, la leche o la harina, entre otros, tienen gran valor nutricional por su alto contenido en proteínas, en ácidos grasos esenciales y vitamina E. Las semillas se consideran como un superalimento, además, dadas sus propiedades nutritivas, a menudo, se emplean como complementos alimenticios. También es habitual su uso en cosmética y alimentación animal
  • Los tallos contienen alto porcentaje en fibra, tradicionalmente utilizada en la elaboración de ropa y cuerdas. Gracias a su resistencia también sirve de base para materiales de construcción especialmente dedicados al aislamiento, conglomerados, cartón presando e incluso como alternativa al hormigón, “Hempcrete”. Su alto contenido en celulosa hace que sea un excelente precursor de papel y de bioplásticos, estos últimos también aplicados al sector automovilístico para la fabricación de piezas. Además, los tallos se pueden procesar para producir biocombustible
  • Las hojas tienen alto valor nutricional aprovechándose mayoritariamente en infusiones y como materia prima en alimentación animal. También son utilizadas como compostaje y como lecho para animales
  • Las flores y las raíces tienen alto valor fitoterapéutico por su contenido en CBD y sus extractos tiene gran valor como uso medicinal, alimentario y cosmético. Además, las raíces son excelentes absorbentes de compuestos tóxicos y actúan como fitorremediadoras

La compresión de la legislación en torno al sector cáñamo a menudo es compleja por la falta de claridad y carecer de un marco regulatorio unificado en todos los países de la UE. A pesar de ser un cultivo muy versátil y con gran potencial, el sector sigue siendo relativamente pequeño por carecer de un marco legal comunitario, claro y armonizado, desfavorecido por la similitud de la planta del cáñamo industrial con las plantas de las variedades psicoactivas de uso recreativo.

 

Cannabis mecinal

Las plantaciones de Cannabis sativa L. requerirán de autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) cuando vayan a ser destinadas para uso científico y terapéutico. Esta autorización es preceptiva si la finalidad del cultivo no es el industrial (obtención de semillas y fibra), incluso cuando se empleen semillas certificadas con contenido inferior al 0,2% de THC. Actualmente se conceden licencias con fines de investigación o para la producción y/o fabricación de Cannabis y sus productos con fines médicos y científicos.
La producción de cáñamo medicinal aún no se encuentra regulada en el marco normativo español. Sin embargo, el potencial de esta industria hace que se encuentre en continua expansión, siendo regulado, aunque de forma limitada, cada vez en más estados miembros y siempre bajo la supervisión estatal. 

 

Situación actual y Marco Legal
 

Productos y derivados del Cáñamo/Cannabis


Actualmente, el mayor valor terapéutico y comercial está en el uso de las flores de cáñamo para la obtención de extractos vegetales como fuente de cannabinoides y principios activos con fines fitoterapéuticos. En España la extracción de cualquier tipo de cannabinoide y su aplicación, incluido el CBD, no considerado psicoactivo, precisa de permisos especiales y está fuertemente regulada y limitada por la Agencia Española de Medicamentos y productos sanitarios (AEMPS). 


En el ámbito alimentario, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) solo autoriza para ser comercializados en la UE, por presentar un historial de consumo seguro y significativo, los alimentos procedentes exclusivamente de las semillas de cáñamo como aceites, proteínas de cáñamo, harina de cáñamo, siempre y cuando sean variedades de Cannabis sativa con un contenido de THC inferior al 0,2%. 


En alimentación el uso de otras partes de la planta y de los extractos que no procedan de la semilla, incluso los cannabinoides independientemente de si su origen es sintético o no, se consideran “Novel Food” y deben estar regulados por Reglamento (UE) 2015/2283, relativo a los nuevos alimentos. Además, las empresas que quieran comercializar estos productos deberán presentar una solicitud a la Comisión Europea y será la EFSA quien evaluará los riesgos para conceder la autorización.


Respecto al sector ganadero el Reglamento (UE) Nº 68/2013 incorpora al cáñamo dentro del catálogo de materias primas para piensos, incluyendo además de las semillas y a la fibra, a la harina de la hoja y al aceite extraído de la planta.


En el sector de la cosmética están permitidos como ingredientes de uso legal las semillas y sus derivados. Respecto a los principios activos, para su uso tópico, el CBD y el CBG también están recogidos en la base de datos sobre sustancias cosméticas e ingredientes de la Comisión Europea “Costing”.


Recientemente en el sector deportivo, la Agencia Mundial Anti-dopaje “WADA” catalogó al CBD como sustancia permitida, autorizando el uso de aceites y/o derivados para deportistas.


En este sentido, dada la complejidad y controversia legal de la planta del cáñamo, aunado con la falta de homogeneidad conceptual, la rentabilidad del cultivo del cáñamo se ve afectada en los países con legislaciones más restrictivas. Para que el cultivo de cáñamo gane importancia dentro del sector agroalimentario, es esencial el trabajo común entre las empresas del sector y las autoridades competentes.